Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código Civil del Estado de México

Libro PRIMERO

5 Ter. - La nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes habiendo sido parte en el procedimiento, hayan sido falsamente representados o emplazados, sus sucesores o causahabientes, y los terceros a quienes perjudique la resolución y se actualice alguna de las siguientes hipótesis:

I. Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, por sentencia o resolución judicial firme o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, o

II. Cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.

Prescripción de la acción de nulidad de juicio concluido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial