Artículo 1 Código Civil del Estado de México
Libro PRIMERO
17. - La equidad deberá ponderarse en la aplicación de las normas tratándose de individuos con atraso intelectual, debilidad económica, social, hábitos o tradiciones propias de la étnia a la que pertenezcan, siempre que estas circunstancias hubieren influido en el incumplimiento de la ley civil.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial