Artículo 1 Código Civil del Estado de México
Libro PRIMERO
16.- El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento.
Los jueces interpretarán las normas según su texto y en relación con el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo en que deben aplicarlas y atenderán fundamentalmente al espíritu y fines de la norma.
La equidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial