Artículo 962 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
La copropiedad cesa: por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial