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Artículo 961 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los arteculos (sic) relativos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial