Artículo 786 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Cuando se demuestre que un a persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial