Artículo 785 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial