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Artículo 729 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hcerlo, (sic) las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado, o a los Ayuntamientos de los Municipios del mismo, que no estén destinos (sic) a un servicio público, ni sean de uso común;

II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial