Artículo 728 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho a exiir (sic) judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 724. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 725 y 726
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial