Artículo 54 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la cooperación de éste en el lugar donde aquél se encuentre.
Todos los registros de nacimiento llevados a cabo en la Oficialía del Registro Civil, serán gratuitos. El Oficial del Registro Civil expedirá sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 347 P.O. 39 BIS DE 14 DE MAYO DE 2015
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial