Artículo 53 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La Dirección General del Registro Civil en el Estado, cuidará de que las formas y las Actas del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época del año para el efecto de solicitar la consignación correspondiente o en su caso, establecer la sanción administrativa que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial