Artículo 383 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de las hijas o hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial