Artículo 35 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Las funciones del Registro Civil en el Estado de Durango, estarán a cargo de la Dirección General del Registro Civil y de los Funcionarios Estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quiénes tendrán fé pública en el desempeño de estas actividades
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial