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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

5. Para la designación del nombre se observará lo siguiente:

I. No podrá integrarse por más de dos sustantivos;

II. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;

III. No se emplearán apodos; y

IV. No podrá constituirse con números.

Serán los padres, al momento del registro, quienes decidirán el orden de los apellidos, haciéndolo mediante un escrito de común acuerdo, el orden elegido deberá mantenerse para todas las hijas o hijos de la misma filiación, en caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 349 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial