Artículo 2879 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas en carácter ordinaria o urgente de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de aspecto determinado, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 299 P.O. 100 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2025.
Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se observará lo dispuesto en el
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial