Artículo 2878 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial