Artículo 2789 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La hipoteca subsistirá integra aunque se reduzca la obligación garantida, (sic) y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial