Artículo 2788 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento
del plazo. Lo mismo se observará con el precio que obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial