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Artículo 2681 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

En las obligaciones a plazo de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando el contrato no se haya constituido, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretenda ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial