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Artículo 2679 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 2680 El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción, del juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial