Artículo 2679 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 2680 El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción, del juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial