Artículo 2584 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad limitada o solidaria de los socios que administren, los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial