Artículo 2583 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del captial (sic) social sea acordado por la mayoría, los socios que no están conformes pueden separarse de la sociedad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial