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Leyes Descargar AYA

Artículo 2423 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el juez declare legítima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial