Artículo 2422 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial