Artículo 2370 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2333 y 2335;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2306;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial