Artículo 2369 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial