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Leyes Descargar AYA

Artículo 2029 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya pagado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial