Artículo 2028 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y debe, restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial