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Artículo 1663 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial