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Artículo 1662 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común, los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial