Artículo 1207 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial