Artículo 1149 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial