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Artículo 100 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud del as declaraciones de aquellos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente, lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial