Artículo 726 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo UNICO
- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que el patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial