Artículo 725 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo UNICO
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial