Artículo 614 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo XIII
- Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato a la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial