Artículo 585 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo X
- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez, y en el caso de la tutela cautelar, la que fije el propio designante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial