Artículo 469 BIS 8 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
- En todo aquello no previsto en el contenido de la tutela cautelar, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la tutela en general y el contrato de mandato atendiendo a la naturaleza y fines perseguidos por la tutela cautelar. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial