Artículo 469 BIS 7 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
- El tutor tiene derecho a recibir una retribución por el ejercicio de la tutela cautelar que desempeñe en beneficio del incapaz, quien deberá establecer en el documento respectivo los porcentajes o cantidades líquidas, así como la periodicidad y forma en que deba recibirlas el tutor cautelar. Esta retribución podrá ser igual o superior a la fijada en el artículo 586 de este código, la cual será observada además en caso de que el incapaz no hubiere otorgado disposición al respecto. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial