Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

Las Oficialías del Registro Civil llevarán por duplicado siete libros que se denominan "Registro Civil" y que contendrán: el primero actas de nacimiento, de reconocimiento de identidad de género y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de tutela; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de defunción; y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) Las personas auxiliares de las Oficialías del Registro Civil, llevarán aquellos libros que para tal efecto les autoricen.

(ADICIONADA DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) Toda acta deberá asentarse en los dos ejemplares del Registro; además será almacenada la información en archivo electrónico, en su base de datos la cual estará intercomunicada con la base de datos de la Dirección General del Registro Civil, y ésta a su vez, lo haga con el Registro Nacional de Población.

(REFORMADO, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial