Artículo 36 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Las actas del Registro Civil se podrán asentar en formas físicas o electrónicas, la infracción a esta disposición producirá su nulidad, las inscripciones se harán mediante el uso de medios electrónicos, en forma electrónica o mecanografiada, en ambos casos deberán contener la clave única de registro de población o en su defecto la transcripción de la misma. En caso de inscripción electrónica se regirá conforme al procedimiento de guarda y distribución de las copias de respaldo electrónico que establezca el reglamento respectivo y tratándose de forma mecanográfica, los formatos una vez utilizados se encuadernarán en volúmenes de doscientas actas que correspondan al año a que se refiera y que constituirán los Libros del Registro Civil. (REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas de forma física y electrónica, con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada por la Dirección General del Registro Civil.
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) De las actas que se levanten en forma electrónica las Oficialías del Registro Civil y los auxiliares de éstas entregarán una copia de ellas al interesado, ajustándose a lo establecido en relación a la guarda y distribución del respaldo electrónico y en caso de levantamiento mecanográfico, el original quedará en el archivo de la Oficialía, una copia se entregará al interesado y otra a la Dirección General del Registro Civil para su resguardo en el Archivo Central.
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial