Artículo 287 BIS Código Civil del Estado de Colima
Capítulo X
En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubieran adquirido, siempre que se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos si hubiere, o en su caso, al sostenimiento de los mismos.
I. Derogado. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 II. Derogado. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 III. Derogado DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 (DECRETO 90, P.O. 24, SUP. 4, 26 MAYO 2007) El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
(ADICIONADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) En el mismo sentido, los concubinos podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido durante el concubinato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial