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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, comercio u oficio que elijan, para el sostenimiento económico de la familia, siempre y cuando sea lícito. En caso de oposición de alguno de los cónyuges, el Juez de lo Familiar resolverá considerando especialmente el interés superior de la infancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial