Artículo 168 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. (REFORMADO DECRETO 271, P.O. 04, SUPL.2, 22 ENERO 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial