Artículo 953 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial