Artículo 952 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial