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Leyes Descargar AYA

Artículo 943 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VIII

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlo los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial