Artículo 943 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlo los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial