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Artículo 915 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere señalado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial