Artículo 914 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial