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Leyes Descargar AYA

Artículo 879 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

El legado queda sin efecto:

I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.

II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.

III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero.

IV. Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier TÍTULO legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial